Este sitio web utiliza cookies, propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio.

Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso. Saber más

Acepto

Tipos de cookies que usa esta página

 

  • Analytics: Anónimamente medimos el uso que haces de este sitio web para mejorar la experiencia de usuario.

 

  • Estrictamente necesarias: Algunas cookies en este sitio web son estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento del sitio y no pueden ser desactivadas.

 

31-01-2014

Tramites de prevención de riesgos laborales para obra menor

Toda aquella persona o sociedad que decide acometer una obra en un edificio construido debe tener en cuenta que está sujeto en materia de prevención de riesgos laborales a la Ley 31/1995 “Ley de Prevención de Riesgos Laborales”,  así como al RD_1627/97, ”Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Obras de Construcción”. Esto implica respetar una serie de obligaciones legales en el terreno de la prevención de riesgos laborales, además de tener que entregar en diferentes administraciones cierta documentación justificativa.

Por todo ello hemos redactado esta Lista de verificación, con los diferentes aspectos a tener en cuenta en caso de algún tipo de intervención en un edificio por rehabilitación, restauración, reparación, remodela­ción, mantenimiento, etc., siempre y cuando dicha intervención no necesite proyecto (obra menor).

Apertura de centro de trabajo

El contratista principal de la obra  está siempre obligado a realizar la apertura del centro de trabajo. En caso de un autónomo sin trabajadores, este no está obligado a realizarla por no ser considerado contratista, el centro de trabajo deberá ser abierto por el promotor que en ese caso es también contratista. Si el promotor, siendo persona física, contrata al autónomo para trabajos en su propia vivienda, en este caso este ultimo tampoco estaría obligado. Sería el único caso en el que no es necesaria la abertura de centro de trabajo. En el caso de una comunidad de vecinos es siempre obligatorio.

Evaluación de riesgos

Las obras menores no necesitan que el contratista realice un Plan de Seguridad y Salud, pero sí y en todos los casos debe de haber una evaluación de riesgos, esto por cada una de las empresas que intervengan (también autónomos con trabajadores a cargo) y siempre referida al centro de trabajo con sus características y riesgos específicos.

Coordinador/a de seguridad y salud

El nombramiento de un coordinador de seguridad y salud es obligatorio cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, una empresa y uno o varios trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos que coincidan en la obra sucesiva y/o simultáneamente. Este nombramiento le corresponde hacerlo al promotor de la obra.

Un caso típico es una comunidad de vecinos que contrata varios trabajadores autónomos, en este caso la comunidad de propietarios es considerada promotora y contratista. Por lo cual es su obligación nombrar a mayores un coordinador de seguridad y salud.

Recurso preventivo

Un recurso preventivo es una persona capacitada con el nivel de formación adecuado (como mínimo nivel básico de PRL) y con los medios suficientes para vigilar el cumplimiento en el centro de trabajo de las actividades de prevención que así lo requieran.

En construcción la presencia de recursos preventivos es obligatoria en el caso de trabajos en los que se prevén riesgos especiales incluidos en el anexo 2 del RD 1627/97, estos son algunos de los más habituales:

ü  Riesgos de sepultamiento o hundimiento por ejemplo en zanjas, demoliciones, etc.

ü  Trabajos que impliquen caída de altura especialmente graves, por ejemplo trabajos en tejados, cubiertas, trabajos colgantes.

ü  Exposición a riesgos químicos o biológicos

ü  Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

ü  Trabajos en túneles, pozos o en espacios confinados

ü  Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

ü  Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

El recurso preventivo también es necesario si los riesgos pueden verse agravados por la concurrencia de actividades diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente, así como en el caso de que la inspección de trabajo así lo requiera.

En la obra deberá estar el acta de nombramiento del recurso preventivo y este deberá estar siempre presenta mientras los riesgos que provocan su presencia persistan.

Dirección de obra

Es el responsable de la ejecución técnica de la obra, según el RD_1627/97, ”Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción”, es también competente en el cumplimiento de las medidas de prevención en riesgos laborales.

 El Ayuntamiento, aun siendo obra menor, puede exigir dirección de obra para dar una licencia, (por ejemplo montaje de un andamio exterior, renovación de tejas en cubierta, etc.). Según el caso puede ser un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero…

Libro de visitas

Toda obra que sea considerada centro de trabajo o que aún no siéndolo dure más de 30 días, está obligada  a tener  libro de visitas, de todas las formas los trabajadores autónomos por el hecho de serlo también han de tener uno. En caso de inspección en una obra que no esté obligada a tenerlo, las anotaciones de inspección de trabajo las realizara en el del autónomo.

Libro de subcontratación.

Siempre que haya subcontrataciones.

Cuadro resumen

 

Deja un comentario

Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el Código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.